Del Rosario Propiedades

DS-19

Los Proyectos de Integracion Social DS-19 son un tipo de subsidio está diseñado tanto para la oferta como para la demanda de viviendas. “Las inmobiliarias o constructoras que postulan sus proyectos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al adjudicarse el subsidio reciben UF 300 por cada vivienda de la etapa seleccionada.

Estas unidades luego son vendidas con un tope de valor máximo de UF 2.100, destinando un porcentaje de viviendas para familias vulnerables, las que no pueden superar un valor de UF 1.100. En paralelo familias que han recibido un subsidio, de los distintos programas que tiene el Minvu, pueden utilizarlo comprando una vivienda a los proyectos DS-19 ya ejecutados. En resumen, las inmobiliarias pueden financiar una parte importante de su proyecto con apoyo estatal, al mismo tiempo que existe una demanda cautiva con un subsidio en la mano”.

Nos dedicamos a buscar Terrenos a Nivel Nacional con la finalidad de gestionar la Aprobacion de Proyectos con el Serviu y la venta de estos terrenos a Empresas Constructoras del Rubro

Características de los Terrenos:

a. Terrenos sobre 2.000.- mts2 a nivel nacional
b. Que el establecimiento educacional más cercano cuente con a lo menos dos niveles de educación (pre-básica y/o básica y/o media) y se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros.
c. Que el establecimiento de educación preescolar más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros.
d. Que el establecimiento de salud (de atención primaria o de nivel superior) más cercano, se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros.
e. Que la vía más cercana al terreno por la cual circula un servicio de transporte público, se encuentre a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 400 metros.
f. Que el equipamiento comercial, deportivo o cultural existente de uso público se encuentra ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.000 metros.
g. Que el área verde pública (de superficie mayor a 5.000 metros cuadrados) más cercana, existente o proyectada en el instrumento territorial correspondiente, se encuentre ubicada a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos.
h. Que el terreno se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio y con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización este ejecutada.

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